El Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) hizo lugar a la impugnación presentada por la fiscal general Mariana Millapi y revocó el sobreseimiento de los imputados por el delito de asociación ilícita, en una causa que también investiga hechos de abigeato agravado ocurridos en Paso de Indios.
La decisión cuestionada había sido dictada el 18 de marzo de este año por el juez Gustavo Castro, quien había dispuesto el sobreseimiento por asociación ilícita y modificado la calificación legal correspondiente al hecho identificado como número 7.

La investigación sostiene que, entre julio de 2021 y abril de 2025, los imputados se habrían organizado en Paso de Indios con el objetivo de cometer delitos contra los bienes de productores ganaderos. Según la acusación, cada integrante habría cumplido diferentes funciones, entre ellas tareas de inteligencia, sustracción de bienes, seguimiento, amedrentamiento y ataques físicos contra trabajadores rurales.
La fiscalía sostuvo que esos elementos permitían encuadrar los hechos en la figura de asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal.
La Fiscalía cuestionó el sobreseimiento
La fiscal Mariana Millapi consideró que el sobreseimiento dispuesto durante la audiencia preliminar resultaba prematuro y arbitrario. Según planteó en su recurso, el juez habría realizado una valoración propia de la etapa de debate sin permitir la producción de prueba relevante para determinar la existencia, permanencia y estructura de la organización investigada.
La representante del Ministerio Público Fiscal también cuestionó que los elementos de cargo fueran analizados de manera fragmentada y sostuvo que debían ser valorados en forma conjunta, tal como requiere el análisis de una posible asociación ilícita.
Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia
El máximo tribunal provincial, presidido por Andrés Giacomone e integrado por Camila Banfi Saavedra, Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani, consideró que la acusación describe una organización con una determinada estructura, una distribución de funciones y una posible jefatura encargada de impartir directivas y administrar los beneficios obtenidos de las actividades ilícitas.
Los magistrados señalaron que determinar si esas circunstancias resultan suficientes para configurar el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal requiere una valoración integral de la prueba reunida y de aquella que eventualmente se produzca durante el juicio.
El tribunal entendió que la discusión planteada por la defensa y la Fiscalía excede el control propio de la audiencia preliminar, debido a que no se trata de un caso de atipicidad manifiesta ni de ausencia absoluta de sustento fáctico.
En ese sentido, los jueces remarcaron que el debate oral constituye el ámbito natural para producir y valorar la prueba, bajo los principios de contradicción, oralidad y publicidad.
La acusación por asociación ilícita seguirá en el juicio
A partir de estos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y revocó los puntos a) y b) de la sentencia N.º 945/2026 dictada por el juez Gustavo Castro.
Además, ordenó reenviar las actuaciones a la instancia de origen y otorgó validez a la acusación por asociación ilícita, que deberá ser considerada durante el juicio correspondiente.
De esta manera, quedó sin efecto el sobreseimiento vinculado con el hecho 1 respecto de E.A., J.J.T., J.J.T. y L.B.T., en relación con la figura de asociación ilícita.

También se revocó el sobreseimiento correspondiente al hecho 7 respecto de E.A. y J.J.T., en lo referido a esa misma figura penal.
La causa continuará así su trámite con la acusación por asociación ilícita, además de los hechos vinculados con abigeato agravado y otros delitos que son materia de investigación.














