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Desde los 14 años: la Defensa Pública explica el alcance del nuevo régimen penal juvenil

El jefe de la Defensa Pública de Puerto Madryn, Lucio Brondes, encabeza charlas en escuelas para explicar los alcances del nuevo Régimen Penal Juvenil.

El nuevo Régimen Penal Juvenil comenzó a regir y en Chubut la Defensa Pública inició una serie de charlas en establecimientos educativos para explicar a adolescentes y docentes cuáles son los principales cambios y qué conductas pueden quedar alcanzadas por la nueva legislación.

Lucio Brondes, jefe de la Defensa Pública de Puerto Madryn, explicó que las jornadas surgieron a partir de pedidos de distintas instituciones educativas y tienen como objetivo informar sobre los derechos, las garantías y las nuevas reglas que establece el sistema penal para adolescentes.

La Ley 27.801, sancionada en febrero y publicada en marzo de 2026, establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir 18 años, cuando sean imputados por un delito previsto en el Código Penal o en leyes penales especiales.

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Para Brondes, uno de los principales cambios respecto del régimen anterior es el abandono del sistema tutelar que regía bajo la Ley 22.278 y la incorporación de un esquema basado en la responsabilidad penal especializada y las garantías procesales.

“El niño o adolescente es sujeto de derecho con todos los derechos y garantías que le corresponden jurídicamente”, explicó.

El defensor destacó entre los aspectos centrales de la nueva legislación la especialidad del sistema, el debido proceso, las soluciones alternativas, la justicia restaurativa y las medidas socioeducativas.

Sin embargo, planteó una mirada crítica sobre la reducción de la edad a partir de la cual los adolescentes quedan comprendidos por el régimen penal.

“Soy muy crítico: baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años, atrapando cualquier conducta delictiva que pueda llevar adelante un niño o adolescente”, sostuvo.

La nueva normativa establece expresamente que el régimen se aplica a las personas adolescentes desde los 14 años hasta antes de los 18 cuando sean imputadas por hechos tipificados como delitos.

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Desde una amenaza o un hurto hasta delitos más graves

Brondes explicó que el cambio tiene consecuencias concretas sobre conductas que anteriormente no quedaban comprendidas de la misma manera dentro del sistema penal juvenil.

“Ahora se reduce la edad de punibilidad (…) a 14 años, atrapando cualquier conducta delictiva”, señaló.

En ese sentido, mencionó como ejemplos un hurto, lesiones leves, amenazas o hechos de mayor gravedad, como un homicidio, siempre dentro del régimen especializado previsto para adolescentes.

La ley contempla un catálogo de respuestas que no se limita a la prisión. Entre las medidas previstas aparecen alternativas y sanciones como la amonestación, trabajos comunitarios y otras medidas socioeducativas, mientras que la privación de la libertad constituye la respuesta más severa.

Por eso, Brondes hizo hincapié en una distinción que considera fundamental: estar alcanzado por el régimen penal no significa que un adolescente vaya automáticamente a prisión. “Responsabilizar no es lo mismo que encarcelar o penalizar”, resumió.

Informar sin generar temor

Ese es precisamente uno de los objetivos que la Defensa Pública busca transmitir en las escuelas. Brondes explicó que las charlas no pretenden generar miedo entre los estudiantes, sino brindar información para que conozcan las consecuencias jurídicas que pueden tener determinadas conductas.

“Es informar a los adolescentes sobre el cambio, que se concienticen de alguna manera en el sentido de que ahora pueden quedar atrapados por la ley penal, pero sin tratar de asustarlos”, explicó.

En las jornadas, el funcionario puso como ejemplos situaciones que pueden comenzar como conflictos cotidianos y terminar teniendo consecuencias penales: una amenaza, una pelea en la vía pública que derive en lesiones u otras conductas que anteriormente no quedaban alcanzadas de la misma manera por el régimen.

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“Ahora pueden quedar atrapados por cualquier conducta que por ahí antes no era punible”, señaló.

Brondes indicó que ya se realizaron encuentros con docentes y estudiantes de distintos establecimientos educativos y calificó las experiencias como “muy enriquecedoras”.

El rol de las políticas públicas

Más allá de la respuesta penal, el jefe de la Defensa Pública de Puerto Madryn puso el foco en la necesidad de abordar las causas sociales que pueden estar detrás de determinadas situaciones de conflictividad juvenil.

“El eje central son las políticas públicas, porque antes de que aparezca el derecho penal debe haber un abordaje de salud, de educación”, sostuvo.

En ese sentido, mencionó la importancia del acompañamiento familiar, la atención terapéutica, las políticas de vivienda y el abordaje de los consumos problemáticos.

Para Brondes, el derecho penal aparece como una herramienta de responsabilización, pero no reemplaza las políticas de prevención y protección social.

“Todo pasa por las políticas públicas que deben oficiar para prevenir este tipo de conductas”, afirmó.

Qué ocurre con los cuestionamientos judiciales

El defensor también se refirió a los cuestionamientos judiciales que surgieron alrededor de la nueva legislación. Según explicó, existen decisiones judiciales en otras jurisdicciones que cuestionaron la aplicación o la constitucionalidad de determinadas disposiciones. Sin embargo, aclaró que una declaración de inconstitucionalidad en el sistema argentino alcanza al caso concreto y no implica, por sí misma, que la ley deje de estar vigente para todo el país.

La normativa nacional fue sancionada como Ley 27.801 y posteriormente reglamentada mediante el Decreto 875/2026. Además, en septiembre el Ministerio de Justicia creó un programa específico para coordinar su implementación.

Brondes remarcó que esa diferencia es particularmente importante al analizar la situación en Chubut.

“Cuando un juez declara inconstitucional una ley, una norma jurídica, lo es para el caso concreto”, explicó. “No es que pierde vigencia”.

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