La Justicia de Comodoro Rivadavia resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba (SJP) concedida a un hombre imputado en una causa por violencia familiar, luego de que la víctima presentara una nueva denuncia durante el período en que debía cumplir las reglas de conducta impuestas.
La decisión fue adoptada este lunes durante una audiencia de incidente de ejecución, convocada precisamente para analizar el cumplimiento de esas obligaciones. El beneficio había sido otorgado a G. A. M. en octubre de 2025 y por el plazo de un año.

Según expuso la representante del Área de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal, durante ese período la víctima realizó una nueva denuncia contra el imputado. Para la Fiscalía, si el nuevo hecho llegara a comprobarse, correspondería revocar el beneficio.
Pero además señaló un aspecto considerado central: el relato de la nueva denuncia evidenciaría un incumplimiento de la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, una de las reglas de conducta que el acusado debía respetar.
Ante esta situación, la Fiscalía solicitó la revocación de la suspensión de juicio a prueba y reclamó la adopción de medidas destinadas a reforzar la protección y seguridad de la víctima.
La defensa, ejercida por el abogado de la Defensa Pública Julián Pulgar, presentó un nuevo domicilio del imputado y no objetó la existencia de la nueva denuncia.
Sin embargo, planteó que todavía no se había realizado la audiencia de apertura de investigación correspondiente al nuevo hecho, por lo que sostuvo que debía mantenerse vigente el principio de inocencia.

En consecuencia, solicitó que no se revocara el beneficio y que, en cambio, se intimara al acusado a cumplir estrictamente con las reglas de conducta que habían sido establecidas originalmente. El planteo no fue aceptado por el juez de ejecución.
Además de revocar la suspensión de juicio a prueba, el magistrado dispuso un conjunto de medidas destinadas a reforzar la protección de la víctima.
Entre ellas, ordenó que personal policial realice rondines discontinuos en las inmediaciones del domicilio del imputado y estableció que G. A. M. deberá presentarse diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio.
También amplió la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, estableciendo un radio mínimo de 200 metros.
A su vez, el juez dispuso la prohibición de salida de la ciudad y del país para el imputado y solicitó la provisión de un dispositivo electrónico con botón de pánico para la víctima.
La audiencia fue presidida por Jorge Odorisio, juez penal de ejecución. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Patricia Cardoso, abogada del Área de Ejecución Penal, mientras que la defensa estuvo a cargo de Julián Pulgar.
Por qué se utilizan iniciales en estos casos
El Ministerio Público Fiscal aclaró que la identificación del imputado mediante iniciales responde a una política de protección de las víctimas en causas de violencia familiar y, especialmente, en investigaciones vinculadas con delitos de índole sexual.
La medida busca evitar que la difusión del nombre del acusado permita identificar indirectamente a la víctima, particularmente cuando existe un vínculo familiar o cercano entre ambas partes.
El objetivo es preservar la intimidad, evitar la revictimización y garantizar una protección integral de la persona afectada. Según la aclaración institucional, este criterio de anonimización no se aplica de la misma manera en casos de abuso sexual que no son de carácter intrafamiliar.














