El proyecto de reforma a la ley de alquileres que la semana pasada aprobó la Cámara de Diputados comenzará a ser discutido el martes en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda del Senado.
Si bien en principio el debate había sido convocado para el miércoles, los legisladores de las principales fuerzas políticas acordaron adelantar el tratamiento para el martes por la tarde, informaron fuentes parlamentarias.
Comisiones donde se analiza la reforma a la ley de alquileres
Así, la comisión de Legislación General, que será la cabecera en el debate del proyecto, se reunirá para constituirse y designar autoridades y luego se unirán los miembros de la comisión de Presupuesto y Hacienda que conduce Ricardo Guerra.

El proyecto de reforma de la ley de alquileres
La iniciativa que reforma la norma aprobada en 2019 a instancias del por entonces bloque de Cambiemos establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y doce meses, con un sistema de actualización acordado entre las partes.
En ese sentido, establece que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.
Ley de alquileres: qué dice el proyecto aprobado
La ley de Alquileres aprobada fue impulsado por distintos partidos que conforman Juntos por el Cambio (PRO, UCR, Evolución Radical, Coalición Cívica y otros aliados). Las principales modificaciones que propone son:
- Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
- Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de “acuerdo entre las partes” para revisar los incrementos de los precios de alquileres “por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses” y “pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices”.
- Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
- Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
- Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.