El Senado de la Nación trata este jueves en el recinto el proyecto de ley enfocado en la propiedad privada, una medida que busca agilizar la restitución de inmuebles y redefinir los esquemas de intervención estatal. La sesión avanza sobre un texto que acumula cerca de 18 modificaciones desde su dictamen en mayo y que llega tras retirar artículos sobre la Ley de Tierras y la reforma de la Ley de Barrios Populares (RENABAP).
Desalojo exprés: plazos y condiciones ante usurpaciones
Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».
El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.
Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.
La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.
Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.
Modificaciones en expropiaciones y la Ley de Manejo del Fuego
En lo relativo a la propiedad privada y los actos estatales, la norma modifica la Ley de Expropiaciones (21.499), estableciendo que la «utilidad pública» se interpretará de forma restrictiva. La indemnización se fijará por valor de mercado, reconocerá un tope del 30% por lucro cesante y exigirá el pago íntegro previo a la transferencia de dominio.
En materia ambiental, el proyecto deroga la prohibición de cambio de uso por 30 años en predios rurales incendiados de zonas agropecuarias o pastizales. Asimismo, en bosques nativos afectados por fuego se mantiene la prohibición de cambio de destino, pero se elimina el límite de 60 años fijado en normativas anteriores.
Digitalización y cambios en la Ley Pierri
La iniciativa promueve además la modernización de los Registros de la Propiedad en las provincias mediante el uso de firma digital, la creación del Consejo Federal de Registros y la puesta en marcha de la Ventanilla Única Federal Inmobiliaria.
Por otro lado, la reforma ajusta la Ley 24.374 de regularización dominial (Ley Pierri), elevando a 10 años el requisito de posesión pública, pacífica y continua para que familias y agricultores familiares accedan a la escritura de su vivienda única o predio. El impacto de estas medidas genera expectativas en la región patagónica y en Chubut respecto de las garantías jurídicas sobre los inmuebles rurales y urbanos.















