El viernes, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal decidió que la medida cautelar que había ordenado al Incucai agregar a un ciudadano peruano con residencia temporal en el país en la lista de espera para un trasplante cardíaco sea declarada nula. Esto se debe a que el paciente no cumple con el requisito de ser residente permanente en el país, según lo establecido en la Ley de Trasplantes.
Los jueces revocaron la medida que había hecho lugar al pedido del paciente. El fallo indica que se incurrió en un “apartamiento palmario de la ley vigente”. Por otra parte, señalan que el magistrado que otorgó la medida cautelar, no respeto los pasos y paso por alto las medidas establecidas en la Ley de trasplantes.

Los jueces señalaron que la decisión de incluir al paciente en la lista de espera de urgencia en un plazo de tres días se considera “precautoria” y que esto significa que otras personas en una situación similar podrían ser desplazadas de la lista. Según informó Infobae.
El paciente ingresó al país y solicitó el trasplante
El paciente ingresó a Argentina en el mes de octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, indica el fallo. Por tal motivo, había solicitado que se lo incorpore a su “lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”.
En la sentencia, se destacó la importancia de mencionar que la Ley 27.447 sobre Trasplantes, promulgada el 4 de julio de 2018, tiene como objetivo principal “regular las actividades relacionadas con la obtención y el uso de órganos, tejidos y células de origen humano” en Argentina.