viernes, 22 septiembre, 2023

Advierten que el juez de faltas de Madryn "no está legítimamente designado"

Ricardo Gabilondo indicó por CANAL 12 que cualquier resolución tomada luego del 1° de septiembre de 2022 podría ser declarada nula, "porque lo firma una persona que no está embestida de la calidad de juez", observó. El Concejo Deliberante deberá llamar a la conformación del jurado para designar, en principio, un nuevo titular del Tribunal de Faltas.

Ricardo Gabilondo, presidente del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, a través de una nota firmada por su titular, Ricardo Gabilondo, requirió días atrás al Concejo Deliberante se trabaje en la selección de una persona que pueda ocupar el lugar vacante en el Tribunal de Faltas Municipal. “Hicimos saber que, conforme a lo que surge del Boletín Oficial Municipal, al haberse aceptado la renuncia de la última jueza de faltas -en referencia a Lilian Pérez-, el 1° de septiembre de 2022, no se había cumplido con el procedimiento que establece la Carta Orgánica Municipal para la designación de su reemplazante, es decir, un juez de faltas municipal”, contextualizó el letrado en diálogo con CANAL 12.

En este marco, el letrado señaló que la institución realizó el planteo porque, no solamente es una de las finalidades de los colegios el hecho de colaborar y marcar ciertas irregularidades en lo que se refiere al servicio de justicia, sino porque el procedimiento de designación se realiza a través de un jurado en el cual intervienen miembros del Colegio de Abogados. “Deberían habernos convocado para formar parte de ese jurado y proceder a llevar adelante un concurso de oposición y antecedentes, tal como establece la reglamentación”, consideró.

En este marco, Gabilondo indicó que por el momento no habrían recibido ninguna invitación a una convocatoria; sin embargo, aclaró que había ingresado un proyecto de ordenanza para hacer la convocatoria, a los efectos de llevar adelante la designación del juez de faltas conforme la Carta Orgánica. “Mientras tanto, el Tribunal de Faltas municipal estaría resolviendo todas las cuestiones a través de un juez de faltas subrogante que, como hicimos notar en la presentación, sería una irregularidad porque para el esquema legal, a nivel municipal, no existe la figura de la subrogancia en materia de Justicia de faltas dado que no hay ninguna ordenanza que lo prevea”, advirtió.

Uno de los fundamentos que el colegiado toma como referencia se relaciona a lo planteado por la Corte Suprema de Justicia en materia de subrogancias. En ese sentido, “se indica que es un mecanismo excepcional y, en segundo lugar, que aquel que sea declarado como subrogante debe haber pasado por todos los pasos previos para su designación como juez. El secretario de un tribunal no podría asumir el rol de juez, eso es lo que ha dicho la Corte claramente en varias oportunidades. Es un sistema que también se aplica para la Justicia municipal”, remarcó el funcionario.

Vale señalar que la Carta Orgánica Municipal establece que la Justicia de Faltas Municipal (que no depende del Poder Ejecutivo Municipal, ni del Poder Legislativo Municipal) será ejercida por un Juez/a de Faltas designado por el procedimiento establecido en el Artículo 147. ‘Son elegidos/as por un jurado compuesto por cinco miembros/as que tienen a su cargo la evaluación de los/as postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión’, expresaron en un comunicado desde la institución.

“La persona que está ejerciendo probablemente cumpla con los requisitos, lo que pasa es que no pasó por el procedimiento de selección previo. Seguramente podrá presentarse para el concurso y pueda ser elegida, pero no pasó por el procedimiento, eso impone necesariamente una irregularidad. Al no ser una persona designada conforme a lo que establece la Carta Orgánica, las decisiones que está tomando no son las propias de un juez de faltas“, insistió el profesional.

Y agregó: “La Justicia municipal la está desempeñando alguien que no está legítimamente designado como tal. Ante esto, cualquier resolución uno podría decir que es nula o incluso hay autores que hablan de inexistencia del acto jurisdiccional porque lo firma una persona que no está embestida de la calidad de juez. Ahora, lo que corresponde es que el Concejo Deliberante llame cuanto antes a la conformación del jurado y que se designe a la mayor brevedad posible al o la titular del Tribunal de Faltas”.

Por último, Gabilondo expresó que “es una situación delicada y los alcances de esta irregularidad no los podríamos mensurar, pero en definitiva lo que nosotros tenemos que intentar desde el Colegio es que esto funcione de manera correcta”.

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