Luego de la estampida del dólar, La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP) y Contado con Liquidación, CCL).
La medida fue adoptada mediante la resolución general 959/2023, con fecha 28 de abril y que será publicada este martes en el Boletín Oficial, pero que comenzó a tener vigencia a partir de este lunes 01 de Mayo, teniendo en cuenta que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil.
La resolución considera pertinente “establecer ciertas restricciones” para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones o pases, en el contexto de la necesidad de “fortalecer el orden macroeconómico” y “estabilizar los mercados”.
Los límites se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de los comprados (con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera).
DOLAR: REQUISITO PARA VENDER
Para dar curso a la venta de dólares CCL, deberán observarse como plazos mínimos de tenencia un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y tres para los emitidos bajo ley extranjera, en ambos casos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación)..