Días atrás, un episodio de violencia animal puso en vilo a los vecinos del barrio Los Teros de Trelew, tras el hallazgo de una perra quemada y con ciertas partes de su cuerpo mutiladas. El cadáver del animal fue hallado a orillas del río Chubut, y el hecho rápidamente se viralizó a través de las redes sociales, donde varias personas dijeron haber salvado mascotas de quien, presuntamente, sería el autor del brutal ataque.
Otro hecho similar
En los últimos días, se sumó el testimonio de una mujer que advirtió un modus operandi similar: “En horas de la tarde apareció la gatita de mi vecina, colgando de un alambre, atado con varias vueltas a una de sus patas, destripada y sin un ojo”.



Avanza la denuncia
Por el hecho hay una denuncia radicada por vecinos y testigos en la Fiscalía, donde se menciona a “gente que ha salvado animales de este joven”, de acuerdo a las palabras de una proteccionista de la zona, quien agregó que la Justicia “tiene diez días para llamar a testigos, y estamos juntando firmas para que las leyes sean aplicadas, porque maltratar un animal es un delito”, en relación a la Ley 14.346.
Qué normativa pena la crueldad animal
La Ley 14.346 o Ley de Maltrato Animal, establece que “será reprimido con prisión, quién cometiere acto de mal trato animal o cometiere acto de crueldad contra todo animal, según se compruebe: a) De un (1) mes a dos (2) años de prisión por quebrantamiento de los deberes impuestos en el artículo 2º de la ley 14.346”.
Además, en su artículo tercero, la normativa establece que serán considerados actos de crueldad:
- 1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- 2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- 3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- 5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- 6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
- 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fragmento de la denuncia presentada por vecinos

Juntan firmas
Por otro lado, los residentes de la zona y alrededores comenzaron una campaña para juntar firmas y reclamar por los hechos de maltrato y crueldad animal que han acontecido en el último tiempo. Todo ello, amparándose en la normativa nacional, como así también en la Ley Provincial 683, solicitando “se capacite” sobre la temática “a funcionarios públicos que deben actuar ante una denuncia” de tales características.
