jueves, 23 marzo, 2023

Los barcos que descarguen en Chubut deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

CANAL 12
Los buques deberán llegar a puerto y el dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la Secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga. La medida alcanza a pesqueros que operan y realicen desembarques en puertos chubutenses.
Pesca, Chubut
Los barcos que operan en Chubut deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar.

La Secretaría de Pesca de Chubut emitió la Resolución N° 024/2023 por medio de la cual se estableció que «será de carácter obligatorio sin excepción, que todos los buques que operan y realizan descarga en los distintos muelles de la provincia, deberán contar con ojales para el precintado de bodegas a partir de la firma de la presente resolución».

La medida implementada determina que «el precintado de tapas de bodegas y bodeguines, deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca», es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

Chubut

«El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto», fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

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Por otro lado, se indica que «el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados», se advierte.

La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut «lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019«.

Además, se menciona que «el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos».

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