El Gobierno reglamentó las modificaciones al Régimen de Zonas Frías y redefinió el mecanismo de administración de los subsidios al gas, con cambios en el cálculo y el pago de las compensaciones a las empresas proveedoras y en la aplicación de las bonificaciones a los consumidores.
La medida, formalizada mediante el Decreto 1266/2026, establece que la Secretaría de Energía tendrá a su cargo la aplicación del régimen, la determinación de las compensaciones y bonificaciones, la validación de los montos que deban abonarse y la emisión de las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el esquema.

Uno de los principales cambios es que las compensaciones se calcularán sobre el precio del gas y se abonarán directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras dejarán de administrar y percibir los fondos destinados a los subsidios: su función será aplicar los descuentos correspondientes en las facturas y suministrar la información necesaria para determinar los pagos.
Qué regiones conservarán las bonificaciones
El esquema mantiene las compensaciones vinculadas con los consumos de gas en la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También contempla una bonificación adicional por Zona Fría para usuarios residenciales que cumplan los requisitos del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
La reglamentación diferencia así los beneficios territoriales previstos para esas regiones de las bonificaciones focalizadas que podrán recibir determinados hogares. Por eso, la publicación del decreto no implica que todos los usuarios alcanzados anteriormente por el régimen mantengan automáticamente el mismo descuento. La aplicación concreta dependerá de las condiciones establecidas para cada grupo de beneficiarios.

El fondo continuará financiando las compensaciones por la comercialización de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), incluidos los beneficios vinculados con garrafas, cilindros y gas propano a granel en las zonas contempladas.
Cómo se financiará el fondo
El mecanismo conservará como fuente de ingresos un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. La alícuota se aplica por cada metro cúbico equivalente a 9.300 kilocalorías, según lo establecido en la normativa.
El recargo alcanza al gas consumido o comercializado en el país a través de redes y ductos, con excepciones para el gas destinado a exportación y determinados suministros vinculados con gas natural licuado importado y regasificado.
Los productores actuarán como agentes de percepción cuando facturen el gas. La reglamentación también incluye a los importadores, aunque establece una excepción para quienes ingresen gas natural licuado destinado a su posterior regasificación.
El decreto reglamenta el funcionamiento del fondo existente, no crea uno nuevo. Además, aprueba un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que continuará como fiduciario. El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.














