En Puerto Madryn y el resto del litoral marítimo chubutense, la práctica del buceo ilegal con ballenas representa una infracción directa a la normativa ambiental vigente. La Ley Provincial Nº 5714 (renumerada en el Digesto Jurídico como Ley XI Nº 44) establece la prohibición total del acercamiento, la persecución, la navegación, la natación y el buceo con la ballena franca austral (Eubalaena australis) durante todo el año en aguas de jurisdicción provincial, salvo que se cuente con una expresa autorización oficial.
Normativa sobre el buceo ilegal con ballenas en Madryn y el Golfo Nuevo
El marco regulatorio busca preservar la integridad de la especie y ordenar la actividad náutica en áreas sensibles como el Golfo Nuevo. De acuerdo con el Decreto N° 167/08, reglamentario de la norma provincial, la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas es la Autoridad de Aplicación encargada de fiscalizar el cumplimiento de las restricciones y gestionar los permisos oficiales otorgados por licitación pública.
Actualmente, la prestación del Servicio de Transporte Náutico de Personas para el Avistaje de Ballenas con Fines Turísticos solo está habilitada para operadores autorizados que operan de forma exclusiva desde la localidad de Puerto Pirámides. Cualquier otra actividad de aproximación, de carácter particular o comercial, que no esté encuadrada en los permisos correspondientes, constituye una contravención objeto de sanción.
La estricta regulación responde a criterios de conservación biológica y de seguridad en la navegación náutica. Toda actividad no concesionada en las costas chubutenses es considerada ilegal y queda sujeta a las intervenciones administrativas y legales fijadas por los organismos del Estado provincial.















