En un juicio por jurados que se realizó en Lago Puelo, un hombre fue condenado a la pena de diecisiete años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de siete abusos sexuales contra la misma victima en contexto de violencia de género y provocando un grave daño en la salud mental de la víctima. La declaración de responsabilidad penal fue dada por el jurado popular en su veredicto. Luego la Fiscalía y la Defensa discutieron la pena a imponer.
La sentencia refiere a la cantidad de hechos por los fue declarado penalmente responsable el acusado. De los ocho hechos llevados a juicio, el Jurado Popular dictó veredicto de culpabilidad por siete. En esa línea tuvo en cuenta también el tiempo prolongado al que resultó sometida la víctima, y el sometimiento y padecimiento constante al que fue expuesta por parte del condenado sin miramiento alguno. En este sentido ponderó la perturbación producida por la persistencia y constancia en la violencia sexual, ya que cometió los hechos mediante violencia y amenazas.
La violencia de género
Tuvo en cuenta dos premisas fundamentales; a) la violencia sexual contra mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; b) que los patrones de discriminación estructural que padecen las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomente la violencia sexual.
La vulnerabilidad de la víctima fue diagnosticada y expuesta por profesionales que debieron retrotraerse a la niñez de la mujer para poder reconstruir los padecimientos sufridos, en los que se evidenciaron los diferentes tipos de violencia, además, de las sexuales. “De ello se desprende que al acusado poco o nada le importó volver a someterla por largos años”, resaltó la juez. Vélez indicó que queda en evidencia “el desprecio puesto de manifiesto por el imputado respecto a quien resultó ser madre de sus tres hijas y un hijo, producto de los abusos”.
Evidentemente, añadió que le hombre además de vulnerar la integridad sexual de la víctima, abusó de la relación asimétrica entre ambos, en la cual dentro de la dinámica familiar ostentó un lugar de previlegio y de autoridad, frente a una mujer extremadamente vulnerable y desprotegida.
Atenuantes
No tuvo en cuenta en favor del imputado, las circunstancias de vida, tales como la edad, su familia, el hecho de ser sustento familiar o pertenecer a una institución religiosa. “Tales aspectos no inciden en la reprochabilidad de la conducta que debe contabilizarse en esta instancia”, indicó.
Sí, ponderó como atenuantes, la nula educación formal, las circunstancias socio-ambientales en las que desarrolló su vida el imputado, necesidades básicas insatisfechas, miseria y pobreza.
“Esto implicó menor disponibilidad de recursos simbólicos, para construir aprendizajes, desarrollar competencias, establecer vínculos afectivos y desarrollar formas de autoayuda y ayuda mutua, para suplir sus necesidades y desenvolverse en su medio social de manera distinta.”